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Proteger el derecho de asilo, una cuestión de humanidad.

Una mirada global a la posibilidad de ejercer el derecho de asilo en el continente latinoamericano y caribeño nos deja una sensación desoladora. Los instrumentos internacionales y algunas legislaciones nacionales están lejos de ser eficaces en la protección internacional debida que garantizarían en sus términos. La declaración de Cartagena, aunque amplió las casuísticas, también adolece de ser respetada por los Estados firmantes. Más allá de eso, aunque llegásemos a un cumplimiento cabal, la realidad política, social, económica y las distintas violencias ejercidas se imponen y exigen una ampliación de la conceptualización de la protección internacional.
Situaciones de crisis multidimensional como las de Venezuela, Haití, Honduras y Nicaragua -por sólo citar unos ejemplos-, las crisis medioambientales y desastres naturales como los registrados en Centroamérica, la persecución de colectivos diversos por razones de género, de identidad sexual o de diversidad cultural, etc., exigen un replanteamiento profundo de qué entendemos por refugio y cuáles son los supuestos que deben poner en marcha el derecho de asilo y la protección internacional.
Este 20 de junio hacemos un llamado a cumplir el derecho establecido y a revisar y mejorar el marco normativo y la inversión de los sistemas de asilo en el continente. Hay muy distintos problemas que afectan a la protección internacional, pero todos se resumen en uno: una falta de voluntad política de la Comunidad Internacional por propiciar un sistema de acogida integral y sensible a la condición y casuística de cada persona con necesidad de protección internacional. En el día mundial de la persona refugiada queremos insistir en la necesidad de estar siempre compartiendo su viaje.

En 1950, cinco años después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, se creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para ayudar a millones de europeos desplazados por la guerra. En 1951 se adoptó la Convención que define quien es un refugiado, sus derechos y compromisos de la comunidad internacional. Aunque este no fue el primer intento, ni ha sido el único para atender a los refugiados, sí se podría decir que marcó un hito global.


70 años después de la promulgación de la Convención, las violaciones masivas a los derechos humanos, los conflictos y la violencia persisten en el mundo con dinámicas y expresiones que varían de una región a otra. Estas causas de la migración forzada no cesan y a cierre de 2020 ACNUR calcula que cerca de 82.4 millones de personas han sido desplazadas a la fuerza de sus lugares de origen. Ahora más que nunca el reconocimiento de la condición de refugio por parte de los Estados es relevante para asegurar el respeto por la dignidad humana de quienes buscan proteger la vida como bien fundamental.


A pesar de la realidad chocante y dolorosa a la que nos enfrentamos, vemos un retroceso que se puede evidenciar en las cifras de reconocimiento de la condición de refugiado, y que tiene consecuencias directas que como son la desprotección, invisibilización y mayores riesgos para quienes huyen. De acuerdo con ACNUR en su Informe de tendencias globales 2019, entre 2010 y 2019 al menos 100 millones de personas fueron desplazadas por la fuerza, 79 millones lo hicieron al interior de sus propios países. En ese mismo periodo se registraron 5 millones de refugiados reconocidos y 16.2 millones de solicitantes de asilo, es decir que un 77% no ha logrado obtener dicha protección, y si consideramos el subregistro de las estadísticas, este porcentaje podría ser mayor.


Al revisar las cifras en América Latina se evidencia una tendencia incluso mayor al resto del mundo. Solo al observar las crisis venezolana y centroamericana, que tienen mayor seguimiento del ACNUR, se observa que:


Crisis centroamericana. A 30 de junio de 2020, en el caso de las personas con necesidad de protección internacional provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador 98.373 fueron reconocidas como refugiadas, mientras que 416.311 tienen una solicitud pendiente de reconocimiento, este grupo representa el 80%. En el caso de los 108.325 nicaragüenses refugiados y solicitantes, un 94% está pendiente del reconocimiento.


Crisis venezolana. A pesar de la propia recomendación del ACNUR a los Estados de reconocer a los venezolanos como personas con necesidad de protección internacional a la luz de la Declaración de Cartagena, encontramos que de los 5.6 millones de personas que se estima han salido del país, solo 171.793 gozan del estatus de refugiado y 850.818 están a la espera de su determinación, esto es un 3% y 15% respectivamente de todo el flujo. Llama la atención que, aunque 2.6 millones han logrado regularizarse por otras vías, es probable que un número indeterminado se encuentre en situación de irregularidad sin haber accedido a la protección de ningún Estado de acogida.


Un drama humano al que se debe poner rostro.

En la categoría de refugiado se puede evidenciar la tragedia de la humanidad marcada por el horror de las guerras y los conflictos, y a su vez la esperanza y la solidaridad, la esperanza de quien defiende la vida como valor supremo, y la solidaridad de quien acoge y recibe al que huye. Dos caras de una misma moneda que nos llaman a darle rostro a esa parte de la humanidad que está siendo criminalizada, perseguida y excluida.


Las cifras son relevantes para dimensionar la magnitud de esta realidad migratoria y con ellas establecer respuestas políticas acordes por parte de los Estados; sin embargo, darles rostro a las historias de vida es dimensionar a un “nosotros”, darle cabida al otro que hace parte de mi propia historia, a mi igual, es darle cabida a la respuesta social que se expresa en la hospitalidad. El refugiado entonces deja de pertenecer a una Nación como comunidad política, para ser abrazado por la gran familia humana.


Desde el apostolado de la migración forzada en América Latina hemos compartido el camino y la mesa con miles de rostros que encienden en nosotros el sentido de nuestra misión, por ello replicamos el llamado del Papa Francisco a comprometernos para que no haya más muros que nos separen, que no haya más otros, sino sólo un nosotros, grande como toda la humanidad”.


De la restricción a la solidaridad

Desde esa experiencia de acompañamiento tiene sentido el insistir en la necesidad de proteger el derecho de solicitar refugio para quienes tienen necesidad de protección internacional. Son los Estados y la comunidad internacional los responsables de brindar una respuesta acorde a las nuevas realidades de las personas migrantes. En la experiencia latinoamericana se han logrado acuerdos políticos representados en instrumentos regionales que de manera amplia intentan hacerlo, por ejemplo, la adopción en 1984 de la Declaración de Cartagena, los procesos de revisión y Planes derivados como son el Plan de Acción de México en 2004 y el Plan de Acción de Brasil en 2014.


Sin embargo, a pesar del enfoque garantista de los instrumentos regionales, la implementación, como se evidenció anteriormente, termina siendo restrictiva. Los Estados amparados en la defensa de la seguridad nacional y la soberanía omiten sus obligaciones internacionales ya sea a través del debilitamiento técnico y financiero de los sistemas de asilo o a través del otorgamiento de medidas de protección temporales que terminan siendo un limbo permanente que condiciona la integración y el desarrollo de los proyectos de vida de quienes migran a la fuerza.


Este es un llamado de atención para que la cooperación y la solidaridad internacional sean centrales para responder a las necesidades de las personas refugiadas. Es necesario pasar de la retórica de la voluntad política a su concreción. En este sentido, el Pacto Mundial de Refugiados -a pesar de su carácter no vinculante que denunciamos- puede convertirse en una herramienta regional y global para examinar las oportunidades, los retos y establecer mecanismos de seguimiento a los compromisos adquiridos por los Estados para implementar el Pacto y también aquellos instrumentos vinculantes previamente aceptados del DIH, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados.


En todos estos procesos, los rostros y la participación de las personas refugiadas deben ser centrales para lograr transformaciones sociales y políticas en la región latinoamericana y caribeña.

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