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COLOMBIA: El derecho a la salud es un derecho humano (JRS Colombia)

22 de diciembre de 2020 (@JRSCOLOMBIA). El Servicio Jesuita a Refugiados Colombia JRS/COL, organización humanitaria que actúa bajo principios de humanidad, imparcialidad e independencia operativa, para el desarrollo de su misión de Acompañar, Servir y Defender a la población más vulnerable o en riesgo de estarlo, hace un llamado urgente al Gobierno Nacional, para que en el marco de las medidas que se identifiquen en el proceso de vacunación contra el COVID–19 no se haga discriminación alguna a razón de la raza, nacionalidad y/o estatus migratorio.

A partir de las declaraciones dadas por el Presidente de la República el día de ayer sobre los casos en los que la población migrante forzada venezolana podrá ser beneficiario de la vacuna contra el COVID 19, el JRS/COL se permite hacer las siguientes reflexiones con el ánimo de motivar una análisis mayor sobre las medidas sanitarias que se identifiquen desde el Gobierno Nacional.

  1. Condicionar al estatus migratorio regular la vacunación va en contravía del derecho humano a la salud y pone la carga de la regularización sobre la población migrante forzada venezolana, cuando es responsabilidad del Estado. De acuerdo con los últimos datos de Migración Colombia, a octubre de 2020 se encontraban en el país 1.717.352 venezolanos, de estos, 947.106 se encontraban de “forma irregular”, lo que significaría que del total de venezolanos en el país tan solo un 45% de esta población podría verse beneficiada del procedimiento. En varias ocasiones el JRS/COL ha manifestado la necesidad de que el Estado Colombiano identifique medidas de regularización permanentes y que tengan en cuenta las realidades de dicha población, quienes sobre los cuales ACNUR ha manifestado la necesidad de que se les brinde Protección Internacional debido a las circunstancias y realidades por las que han salido de su país de origen.

  2. Excluir a los migrantes de un enfoque de salud basado en los derechos se traduce en una mala práctica de salud pública, pues aumenta su vulnerabilidad, crea discriminación, desigualdades sanitarias y genera un mayor gasto sanitario para los migrantes forzados. Atender las necesidades de salud de los migrantes forzados venezolanos les protegerá de manera contundente, beneficiará los resultados sanitarios como país, facilitará la integración, evitará gastos sanitarios y sociales prolongados, contribuirá al desarrollo social y económico, y, lo más importante, protegerá la salud pública y los derechos humanos (OIM,OMS,OACNUDH, 2013).

  3. El Estado Colombiano tiene la responsabilidad de actuar bajo el principio de no discriminación. El derecho internacional de los derechos humanos establece que todas las personas, sin discriminación, deben tener acceso a todos los derechos humanos fundamentales consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Por consiguiente, los migrantes forzados venezolanos, independientemente de su condición, están protegidos por el derecho internacional de derechos humanos y a razón de esto no se les puede limitar acceder a ninguno de ellos.

Bajo estos elementos y convencidos de que dicha limitación no es una respuesta coherente con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia, desde el JRS/COL rechazamos dicha medida, pues dejar sin protección alguna a un sector poblacional que per sé se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y precariedad aumentaría los niveles de riesgo y de supervivencia humana.

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